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La Corporación de Salud Ambiental de Quito fue creada por la Ilustre Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito y la Empresa Metropolitana de Alcantarillado y Agua Potable (EMAAP-Q), como una entidad de derecho privado sin fines de lucro, encargada de administrar los recursos que asignan los contribuyentes del impuesto a la renta, hasta en un 25% del pago de su impuesto; así como también de otros fondos obtenidos, con la finalidad de ejecutar proyectos ambientales a favor del Distrito Metropolitano de Quito, sustentándose en la Ley de Reforma Tributaria 2001-41, que en su Disposición Transitoria Cuarta dice:

"Las personas naturales y jurídicas podrán voluntariamente realizar donaciones y subvenciones a favor del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, destinadas a financiar exclusivamente los proyectos de protección, preservación del medio ambiente, forestación, adquisición de tierras, constitución, adecuación, ampliación, restauración, administración, y mantenimiento de los parques centrales Metropolitano, Itchimbía y Parque del Sur.

Dichas donaciones o subvenciones podrán ser deducidas anualmente, hasta en un veinte y cinco por ciento (25%) del monto del impuesto a la renta causado, que los donantes deban como contribuyentes por las utilidades que obtengan de los ejercicios económicos de los años 2001 al 2005, inclusive".

La creación de la Corporación fue aprobada por el Concejo Metropolitano de Quito, mediante Resolución Nº 358 del 28 de junio del 2001. El Ministerio del Medio Ambiente aprobó el Estatuto de la Corporación mediante Acuerdo Ministerial Nº 067 del 31 de octubre del 2001.

Mediante Resolución C-417, de 9 de agosto de 2002, la Municipalidad autoriza a la Corporación la realización de los proyectos ambientales definidos en su ley y estatuto. Además, le autoriza la recaudación directa de la donación que voluntariamente realicen los contribuyentes del 25% del impuesto a la renta.

ESTATUTO (Extracto)
ÌTULO I.- DE LA NATURALEZA Y FINES DE LA CORPORACIÓN
CAPÍTULO I.-
De la denominación, Naturaleza Jurídica, Plazo y Domicilio.

Art. 1.- La CORPORACIÓN DE SALUD AMBIENTAL DE QUITO es una persona jurídica de derecho privado con finalidad social, sin fines de lucro, con sujeción al Título XXIX, del Libro I, del Código Civil Ecuatoriano, a las demás leyes pertinentes de la República del ecuador y al presente Estatuto; y que constituirá la Unidad de Gestión de los recursos captados mediante la aplicación de la Ley de reforma Tributaria, Ley 2001-41, en su Disposición Transitoria Cuarta.

Art. 2.- El domicilio legal de la Corporación es la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano.

Art. 3.- La Corporación tendrá una vida de noventa y nueve años.

CAPÍTULO II.- De los Fines y los Medios.
Art. 4.- Los fines primordiales de la Corporación son los siguientes:
a) Determinar los Proyectos ambientales que serán financiados con dichos recursos, para lo cual se establecerá un Plan Operativo Anual, en concordancia con las políticas generales y planes específicos de uso del territorio, de manejo ambiental, de manejo del recurso! hídrico y de las obras públicas y servicios definidos por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito;
I
b) Evaluar y supervisar el adecuado uso de los recursos y el impacto de los proyectos ambientales a cargo de las personas naturales o jurídicas seleccionadas para el efecto, que se financien con los fondos de la Corporación;

c) La Corporación ejercerá todas las facultades, deberes y derechos relacionadas con sus objetivos, en forma directa o delegándolas a empresas mixtas, privadas o entidades de otra naturaleza jurídica, mediante concesión, asociación, capitalización, o cualquier otra forma contractual de acuerdo con la ley.

Art. 5.- Para cumplir los fines propuestos, la Corporación podrá:
a) Captar y administrar los recursos provenientes de la aplicación de la Ley de Reforma Tributaria, Ley 2001-41, Disposición Transitoria Cuarta;

b) Realizar todos los actos, contratos y convenios permitidos por la Ley, incluyendo importación y exportación de bienes relacionados con sus objetivos; celebración de contratos de fidecomiso o de encargo fiduciario;

c) Solicitar, gestionar y recibir inversiones, legados, donaciones y/o herencias, as! como contribuciones de origen lícito, en numerario, en bienes muebles e inmuebles, en servicios técnicos, tanto de personas naturales como jurídicas, nacionales y extranjeras, públicas o privadas; de organismos internacionales y organismos no gubernamentales; y, aportes y transferencias estatales de cualquier naturaleza.

La base legal con la que la Corporación de Salud Ambiental de Quito se rige, es la Ley 2001-41, del Registro Oficial Nº 325, la cual dice:

Disposiciones Transitorias

Cuarta:

Las personas naturales y jurídicas podrán voluntariamente realizar donaciones y subvenciones a favor del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, destinadas a financiar exclusivamente los proyectos de protección y preservación del medio ambiente, forestación, adquisición de tierras, construcción, adecuación, ampliación, restauración, administración y mantenimiento de los parques centrales Metropolitano, Itchimbía y Parque del Sur. Dichas donaciones y subvenciones podrán ser deducidas anualmente hasta un veinte y cinco por ciento (25%), del monto del impuesto a la renta causado, que los donantes deban como contribuyentes por las utilidades que obtengan de los ejercicios económicos de los años 2001 al 2005, inclusive.

Los recursos provenientes de esta Ley a favor del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, para los parques Metropolitano, Itchimbía, Parques del Sur, estarán sujetos al control externo de la Contraloría General del Estado, tal como establece la norma correspondiente.

A partir del año 2006, las donaciones recibidas se rigen por la Ley 2002-92 "Ley que otorga a través de donaciones voluntarias, participación del impuesto a la renta a los municipios y concejos provinciales del país", publicada en el Registro oficial Nº 716 del 2 de diciembre del 2002

La deducción la llevará a cabo la autoridad tributaria, de acuerdo a lo que establezca la Ley de Régimen Tributario Interno y su reglamento. El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, emitirá el comprobante respectivo, por las donaciones, asignaciones y subvenciones recibidas, el cual será requisito para descargo del contribuyente.

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